Archivos de la categoría Noticias

EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA REGIONAL INTEGRAL (RCEP) Y EL “ZEROING” DE ESTADOS UNIDOS.

En ésta emisión el Mtro. Miguel Ángel Velázquez Elizarrarás nos presenta el tema: El Acuerdo de Asociación Económica Regional Integral (RCEP) y el “Zeroing” de Estados Unidos.

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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES Y COMPETENCIA ECONÓMICA.

En ésta emisión el Mtro. Miguel Ángel Velázquez Elizarrarás nos presenta el tema de la contradicción de tesis resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se resuelve que corresponde a los órganos de amparo en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones conocer los juicios de amparo que se desprendan de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

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CAPÍTULO 10 DEL T-MEC – REMEDIOS COMERCIALES.

En ésta emisión el Mtro. Miguel Ángel Velázquez Elizarrarás nos presenta el tema de los remedios comerciales en el T-MEC (CAPÍTULO 10 DEL T-MEC).

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CAPÍTULO 33 DEL T-MEC – ASUNTOS DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DE TIPO DE CAMBIO EN EL T-MEC.

En ésta emisión el Mtro. Miguel Ángel Velázquez Elizarrarás nos presenta el tema los asuntos de política macroeconómica y de tipo de cambio en el T-MEC (CAPÍTULO 33 DEL T-MEC).

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NICOs – FRACCIONES ARANCELARIAS A DIEZ DIGITOS

En ésta emisión el Mtro. Miguel Ángel Velázquez Elizarrarás nos presenta la Metodología para obtener un número de identificación comercial (dos dígitos más de los ocho de las fracciones arancelarias o NICOs – Números de Identificación Comercial).

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investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional.

Con fecha del 16 de abril de 2019 La Secretaría de Economía publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China (China). Las solicitantes son  Arcosa Industries de México, S. de R.L. de C.V. y Speco Wind Power, S.A. de C.V.

El inicio de esta investigación fue con base a los argumentos y pruebas presentados por la producción nacional (las solicitantes). Por lo que la Secretaría concluyó que se tenian indicios suficientes para presumir que las importaciones de torres viento originarias de China , se efectuaron en aparentes condiciones de discriminación de precios causando un daño material a la rama de la producción nacional del producto similar.

Los principales elementos evaluados por la autoridad son los siguientes:

a.   Las importaciones de torres de viento originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis, previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.   Las importaciones de torres de viento originarias de China se incrementaron en términos absolutos y relativos. En el periodo analizado aumentaron 183%, lo que representa una participación de 82% en el total de las importaciones en el periodo investigado.

c.   En relación con el mercado, las importaciones investigadas aumentaron su participación 14 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 39% en el periodo agosto de 2015-julio de 2016 a 53% en el periodo investigado y, en relación con la producción nacional, aumentaron su participación 90 puntos en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 55% a 145%.

d.   Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento decreciente en el periodo analizado, lo cual constituye un factor que incentivó su incremento y mayor participación en el mercado nacional en detrimento de la rama de producción nacional.

e.   El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, disminuyó 3% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 13% en el periodo agosto de 2016-julio de 2017 y un aumentó de 12% en el periodo investigado; si bien los precios en este último periodo crecieron, se mantuvieron por debajo del nivel registrado en el periodo agosto de 2015-julio de 2016.

f.    La concurrencia de las importaciones investigadas tuvo efectos adversos en el desempeño de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado; entre los principales indicadores económicos afectados se encuentran los siguientes: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, salarios, productividad, beneficios operativos y margen de operación.

g.   Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado, aunados a la probabilidad fundada de un incremento de las importaciones investigadas en el futuro inmediato, sugieren que se registraría un deterioro adicional en la rama de producción nacional, lo que agravaría el daño causado a la misma.

h.   No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.

Para mayor información:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557889&fecha=16/04/2019